Créditos

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Procedimiento y aprobación de créditos 

Trámite para obtener servicios:

1. SOLICITUD: El asociado diligenciará la solicitud y la radicará mediante los canales dispuestos y autorizados por el Fondo. se enumerarán y se atenderán en orden cronológico de recibo y aprobación, exceptuando los de Salud, Calamidad y Educación que tendrán prioridad.Las solicitudes se diligenciarán en las fechas establecidas por la administración, siempre y cuando el asociado presente la documentación que exige la modalidad de crédito respectivo. 2. DESEMBOLSO: Dando prioridad a los créditos de Salud, Calamidad, Educación, caja menor y Fel Express, la administración realizará los desembolsos de conformidad a la disponibilidad de los recursos. 3. APROBACIÓN: La junta Directiva facultará las siguientes instancias de aprobación de acuerdo con el valor de cada solicitud crédito.
3.1 -Cualquier excepción al presente reglamento deberá ser aprobada por la Junta Directiva y se debe dejar constancia en la respectiva acta. 3.2 Control de autorización y contabilización: Como mecanismo de control se establecen las siguientes facultades para ordenar la contabilización del crédito previamente aprobado:

Garantías 

La garantía crediticia es un respaldo que otorgan los asociados que han solicitado un préstamo con el fin de mitigar el riesgo por incumplimiento. Las garantías serán establecidas para cada caso según lo determina el presente reglamento, a fin de garantizar adecuados niveles de cubrimiento para el FEL y la menor exposición al riesgo.

Condiciones para evaluar y aceptar las garantías 

1. La garantía o seguridad constituida tendrá un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que sea suficiente para cubrir el monto de la obligación, y que ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la deuda garantizada, al otorgar al FEL una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación. 2. El avaluador y/o perito Certificado, debe ser enviado por el FEL y el costo de las hipotecas, prendas, notarias y avalúos estarán a cargo del deudor principal. 3. Cuando se realice un crédito con garantía hipotecaria y/o prenda, éste se podrá renovar siempre y cuando actualice los documentos requeridos para el nuevo crédito. 4. El deudor principal y sus deudores solidarios serán responsables de la obligación cuando la aseguradora de la póliza de vida no asuma el pago de la deuda por razones de edad, enfermedad y/o reticencia.

Clase de garantías 

Como garantía de los créditos otorgados por el FEL se podrán aceptar: Garantía personal:  Se refiere a la obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del deudor en el evento que este incumpla al acreedor. Las más representativas son la solidaridad (deudor solidario y garante), y el aval (fondo de protección de la cartera). Deudor solidario: El FEL con el fin de garantizar de manera personal el pago de las obligaciones que adquieran los asociados, exigirá deudor (es) solidario (s), los asociados que reúna (n) las condiciones y requisitos exigidos en el artículo 9 numeral 2.1 del presente reglamento. Garantía admisible: Son las que afectan un bien determinado otorgando los derechos de preferencia y de ejecución al acreedor. Las más importantes: el ahorro permanente, los aportes sociales, la Hipoteca, y pignoración de vehículo. Aportes sociales y ahorros permanentes: Los aportes sociales y ahorros permanentes servirán como garantía cuando no estén afectados o respaldando otras obligaciones. Perfeccionamiento de la garantía:De conformidad con la ley los aportes sociales y ahorros de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen, a favor del FEL, como garantía de las obligaciones que contraigan con él. Garantía Hipotecaria:Garantía Hipotecaria. Esta garantía debe ser una hipoteca abierta y sin límite de cuantía, en primer grado sobre bienes raíces ubicados en Colombia. Se recibe en segundo grado cuando se trate de compra de cartera hipotecaria y esté debidamente autorizada por la junta directiva. La garantía se entenderá como perfeccionada cuando se presente:
  1.  El certificado de tradición y libertad en donde conste la inscripción de la hipoteca a favor del  FEL
  2. Para el desembolso debe presentar la primera copia de la escritura que presta mérito ejecutivo.
Pignoración:Esta garantía deberá ser una pignoración por el valor del avaluó del vehículo, cumpliendo con el porcentaje del valor del bien que se computa como garantía para determinar el monto a prestar. Una vez aprobada la garantía, deberá constituirse una póliza de seguros con cláusula de renovación automática y en donde figure como beneficiario el FEL. La garantía se entenderá como perfeccionada cuando se presente:
  1.  Original y fotocopia de la tarjeta de propiedad, donde conste la inscripción de la propiedad a nombre del asociado y la prenda a favor del FEL
  2. Registro en el portal de garantías mobiliarias
Garantía mixta: Es la sumatoria de garantía personal y admisible.
  1. Establecimiento de Garantías. El FEL instrumenta sus operaciones de crédito mediante la firma de pagarés por parte de los deudores y deudores solidarios, mediante libranzas de acuerdo con las especificaciones reglamentarias de la modalidad de crédito. El FEL se reserva el derecho de exigir una garantía admisible, dependiendo de la modalidad y cuantía del crédito.
  2. Formalización de Garantías. Para el desembolso el asociado deberá constituir las garantías que determine la instancia de aprobación correspondiente, siguiendo para el efecto los lineamientos establecidos en el presente reglamento. No se realizarán desembolsos totales o parciales cuando no se encuentren satisfactoriamente constituidas y entregadas las garantías exigidas en la aprobación del crédito.