
Se entenderá por préstamo para Salud los créditos solicitados por el asociado, para que pueda cubrir gastos de tratamientos médicos y odontológicos, cirugías médicas y odontológicas, hospitalizaciones, terapias, tratamientos psicólogos, adquisición de equipos de rehabilitación, medicamentos, pólizas de salud, planes complementarios de salud y todas las demás situaciones afines, ya sean programadas o derivadas de una urgencia.
Y se entenderá por préstamo para calamidad, los créditos solicitados por el asociado para que pueda asumir gastos de orden imprevisible o irresistible, tales como gastos funerarios, robo de propiedades, incendio o inundación de vivienda entre otros.
Para ambos casos aplica así:
• Asociado soltero: padres, hermanos, hijos.
• Asociado casado: padres, hijos e hijastros legalmente registrados en la empresa con la cual tenga el vínculo laboral, cónyuge o compañera (o) permanente, suegros y nietos bajo custodia debidamente certificada por la comisaria de familia.
Requisitos:
1. Tener a la fecha de la solicitud como mínimo cuatro (4) aportes quincenales (2 meses).
2. Presentar certificados, cotizaciones, orden de hospitalización y/o fórmulas. Sin embargo, el comité y/o la Junta Directiva podrá exigir otros documentos que crea necesarios para comprobar o garantizar la utilización del crédito.
Los créditos hasta un (1) SMMLV, se legalizarán con los soportes mencionados anteriormente; si pasa de este valor se deben presentar facturas que evidencien la totalidad del crédito.
3. Monto máximo: Cuatro (4) veces el valor de los ahorros y aportes. Plazo máximo: 72 Quincenas (3 años).
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