Se entenderá por préstamo para salud los créditos solicitados al asociado para que pueda cubrir gastos de tratamientos médicos y odontológicos, cirugías médicas y odontológicas, hospitalizaciones, terapias, tratamientos psicólogos, adquisición de equipos de rehabilitación, medicamentos, pólizas de salud, planes complementarios de salud y todas las demás situaciones afines, ya sean programadas o derivadas de una urgencia.
Se entenderá por préstamo para calamidad, los créditos solicitados al asociado para que pueda asumir gastos de orden imprevisible o irresistible, tales como gastos funerarios, robo de propiedades, incendio o inundación de vivienda, entre otros.
Para ambos casos aplica así:
- Asociado soltero: Padres, hermanos e hijos.
- Asociado casado: Padres, hijos e hijastros legalmente registrados en la empresa con la cual tenga el vínculo laboral. Cónyuge o compañera permanente, suegros y nietos bajo custodia.
Requisitos:
- Tener a la fecha de la solicitud como mínimo seis (6) aportes quincenales (3 meses).
- Presentar certificados, cotizaciones, orden de hospitalización y/o fórmulas. Sin embargo el comité y/o la Junta Directiva podrá exigir otros documentos que crea necesarios para comprobar o garantizar la utilización del crédito.
Los créditos hasta un (1) SMMLV, se legalizaran con los soportes mencionados anteriormente; si pasa de este valor se deben presentar facturas que evidencien la totalidad del crédito.
- Monto máximo: Cuatro (4) veces el valor de los ahorros y aportes.
- Plazo máximo: 72 Quincenas (3 años).
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